2) Este razonamiento, se halla corroborado en el mismo documento de fs
2) Este razonamiento, se halla corroborado en el mismo documento de fs. 43-46, cuya cláusula cuarta numeral 4.1), hace constar que el demandante, fue contratado a plazo fijo, cuya vigencia fue del 6 de enero al 31 de diciembre de 2000; donde en su cláusula quinta se estableció como pago global por la prestación de servicios la suma de Bs. 55.188,33 pagaderos la primera cuota de Bs. 3.583,33, luego once cuotas mensuales de Bs. 4.300 y la última por aguinaldo la suma de Bs. 4.300; mientras que la décimo segunda cuota a cancelarse previa presentación del informe final sobre el trabajo encomendado durante el tiempo de su contrato; aclarando que la entidad contratante queda exenta del pago de beneficios sociales a "el contratado", en este caso el actor
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido 2do de Trabajo y
- En grado de apelación, a instancia del actor, por auto de vista No
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis del recurso, a objeto de verificar si lo denunciado es
- II.- Que, así planteado el recurso, de la revisión y compulsa de obrados, se concluye
- 2) Este razonamiento, se halla corroborado en el mismo documento de fs
- 3) De lo expuesto se infiere que las condiciones de trabajo según el contrato antes
- 4) Independientemente de lo manifestado, el recurso de casación en el fondo, no precisa en
- CONSIDERANDO III: Que, en consecuencia, se concluye que el auto de vista cumple los principios
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
