II.- Que, así planteado el recurso, de la revisión y compulsa de obrados, se concluye
II.- Que, así planteado el recurso, de la revisión y compulsa de obrados, se concluye:
1) De la demanda y la prueba producida en la tramitación del proceso, se establece que el demandante fue contratado por el Fondo Nacional de Vivienda Social "FONVIS" en Liquidación (Comisión Liquidadora) para cumplir servicios profesionales con sujeción al Código Civil como auditor, conforme consta del documento de fs. 43-46, cuya cláusula tercera numeral 3.1), el actor se somete a las previsiones de la ley No. 1178 y D.S. No. 23318 "A" de 3 de noviembre de 1992 y al Código Civil; hechos que denotan que su relación de trabajo no se halla dentro el marco de protección de la Ley General del Trabajo
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido 2do de Trabajo y
- En grado de apelación, a instancia del actor, por auto de vista No
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis del recurso, a objeto de verificar si lo denunciado es
- II.- Que, así planteado el recurso, de la revisión y compulsa de obrados, se concluye
- 2) Este razonamiento, se halla corroborado en el mismo documento de fs
- 3) De lo expuesto se infiere que las condiciones de trabajo según el contrato antes
- 4) Independientemente de lo manifestado, el recurso de casación en el fondo, no precisa en
- CONSIDERANDO III: Que, en consecuencia, se concluye que el auto de vista cumple los principios
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
