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CONSIDERANDO III: Que, en consecuencia, se concluye que el auto de vista cumple los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad, previstos en los arts. 190 y 236 del Cód. Pdto. Civ.; ajustándose a las normas legales en vigencia, tampoco se advierte violación de norma legal alguna; al contrario el Tribunal ad quem, ha obrado sin incurrir en las violaciones acusadas en el recurso
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- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
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- Firmado: Dr. Juan José González Osio
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- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
