3) De lo expuesto se infiere que las condiciones de trabajo según el contrato antes
3) De lo expuesto se infiere que las condiciones de trabajo según el contrato antes descrito, no tiene las características requeridas por el art. 1º del D.S. No. 23570 de 26 de julio de 1993, como coincidentemente han establecido los tribunales de instancia, en base a la libre valoración de las pruebas en función al art. 158 del Cód. Proc. Trab., para concluir en la forma resuelta, que entre el actor y la entidad demandada, no existió relación obrero-patronal, sino una relación de carácter civil; ante esta situación, resulta innecesario realizar mayor análisis con referencia a los otros argumentos fundamentados en el recurso
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido 2do de Trabajo y
- En grado de apelación, a instancia del actor, por auto de vista No
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis del recurso, a objeto de verificar si lo denunciado es
- II.- Que, así planteado el recurso, de la revisión y compulsa de obrados, se concluye
- 2) Este razonamiento, se halla corroborado en el mismo documento de fs
- 3) De lo expuesto se infiere que las condiciones de trabajo según el contrato antes
- 4) Independientemente de lo manifestado, el recurso de casación en el fondo, no precisa en
- CONSIDERANDO III: Que, en consecuencia, se concluye que el auto de vista cumple los principios
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
