CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido 2do de Trabajo y
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 148-154, interpuesto por Luís Mendoza Ramos, contra el auto de vista No. 48/05 SSA-III de 24 de marzo de 2005 (fs. 138), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso social que sigue el recurrente contra FONVIS en Liquidación, sobre pago de beneficios sociales, la respuesta de fs. 170-171, el dictamen fiscal de fs. 175-176, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido 2do de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia No. 79/2003 el 6 de septiembre de 2003 (fs. 82-84), declarando improbada la demanda de fs. 1 de obrados
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido 2do de Trabajo y
- En grado de apelación, a instancia del actor, por auto de vista No
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis del recurso, a objeto de verificar si lo denunciado es
- II.- Que, así planteado el recurso, de la revisión y compulsa de obrados, se concluye
- 2) Este razonamiento, se halla corroborado en el mismo documento de fs
- 3) De lo expuesto se infiere que las condiciones de trabajo según el contrato antes
- 4) Independientemente de lo manifestado, el recurso de casación en el fondo, no precisa en
- CONSIDERANDO III: Que, en consecuencia, se concluye que el auto de vista cumple los principios
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
