Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., de acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 175-176, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 148-154, con costas.
Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs. 500, que mandará cancelar el tribunal de alzada
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido 2do de Trabajo y
- En grado de apelación, a instancia del actor, por auto de vista No
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis del recurso, a objeto de verificar si lo denunciado es
- II.- Que, así planteado el recurso, de la revisión y compulsa de obrados, se concluye
- 2) Este razonamiento, se halla corroborado en el mismo documento de fs
- 3) De lo expuesto se infiere que las condiciones de trabajo según el contrato antes
- 4) Independientemente de lo manifestado, el recurso de casación en el fondo, no precisa en
- CONSIDERANDO III: Que, en consecuencia, se concluye que el auto de vista cumple los principios
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
