Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 94-96, con costas.
Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs. 500, que mandará a cancelar el tribunal de alzada.
Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una
- Que, el recurso en cuestión, aparte de ser confuso, carece de fundamentación, porque conforme define
- En efecto, no obstante lo expuesto, a objeto de verificar si lo denunciado es evidente
- 2) En el recurso de casación en el fondo, en síntesis denuncia que el auto
- CONSIDERANDO III: Que, así planteado el recurso, de la revisión del proceso se colige
- 2) Además, el recurso sólo reitera los argumentos de la apelación, los cuales que ya
- II.- Con relación a la casación en el fondo, se concluye
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
