CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 6to del Trabajo y Seguridad Social de
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VISTOS: El recurso de casación o de nulidad de fs. 152-155, interpuesto por Lexin Ramel Arandia Saravia, Director Ejecutivo de la Caja Nacional de Salud, contra el auto de vista No. 117/05 SSA-III de 6 de junio de 2005 (fs. 143), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso laboral sobre reintegro de beneficios sociales seguido por Enrique Eduardo Sagarraga Ramos contra la entidad recurrente, la adhesión al recurso por parte del actor de fs. 157-158, la respuesta de fs. 161, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 6to del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia No. 21/2004 el 2 de marzo de 2004 (fs. 97-101), declarando: 1) probada en parte la demanda de fs. 46-47; 2) probada en parte la excepción perentoria de pago y, 3) improbada la excepción perentoria de prescripción, opuestas por la parte demandada por memorial de fs. 61-63, disponiendo que la Caja Nacional de Salud a través de su representante legal, cancele a favor del actor, el monto de la liquidación inserta que asciende a Bs. 34.349,83 monto que en ejecución de sentencia será indexado conforme a lo previsto por el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 6to del Trabajo y Seguridad Social de
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o de casación de fs
- El actor, se adhiere al recurso de casación por memorial de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen de ambos recursos, corresponde verificar si es o no evidente
- No obstante lo expuesto, del recurso de la parte demandada, se colige del mismo que
- En la especie, de los antecedentes del proceso se establece que, tanto el juez a
- En todo caso, sobre el contrato de beca suscrito entre el actor y la entidad
- II
- Que, al respecto, el actor ha equivocado la vía, al desconocer no sólo que el
- CONSIDERANDO III: Que, así analizados los recursos antes descritos, se concluye que los tribunales de
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario del profesional abogado, por ser ambas partes recurrentes
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
