Auto Supremo AS/1282/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1282/2006

Fecha: 22-Nov-2006

CONSIDERANDO III: Que, así analizados los recursos antes descritos, se concluye que los tribunales de


CONSIDERANDO III: Que, así analizados los recursos antes descritos, se concluye que los tribunales de instancia, al disponer el pago de reintegro de beneficios sociales, han obrado con equidad y justicia, sin incurrir en error de derecho o error de hecho en la apreciación y valoración de las pruebas, en función al art. 158 del Cód. Proc. Trab.; en virtud a lo dispuesto por los arts. 3 incs. g) y h); 66 y 150 del C.P.T., concluyen ser deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo e inversión de la prueba en materia laboral; por cuanto los trabajadores gozan del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, consagrado por los arts. 162 de la C.P.E. y 4 de la L.G.T.