No obstante lo expuesto, del recurso de la parte demandada, se colige del mismo que
No obstante lo expuesto, del recurso de la parte demandada, se colige del mismo que fue cancelado al actor sus beneficios sociales, la suma de Bs. 302.244,13 por el tiempo de trabajo de 22 años y 7 meses, del 1º de enero de 1980 al 1º de agosto de 2002, como evidencia el finiquito de fs. 55; que la reliquidación planteada por el período comprendido del 1º de octubre de 1976 al 31 de diciembre de 1978, estuvo sujeto a contrato temporal y discontinuo, más propiamente a contrato de beca para especialización y prestación de servicios como médico familiar; que -según el recurrente- este período no está sujeto a la Ley General del Trabajo, sino al ámbito civil, además señala que este derecho de reclamo habría prescrito; por lo que denuncia infracción de normas legales, sin precisar de qué manera se habría vulnerado interpretado y aplicado erróneamente, finalmente aduce que el tribunal de alzada no valoró adecuadamente las pruebas de descargo aportadas al proceso
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 6to del Trabajo y Seguridad Social de
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o de casación de fs
- El actor, se adhiere al recurso de casación por memorial de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen de ambos recursos, corresponde verificar si es o no evidente
- No obstante lo expuesto, del recurso de la parte demandada, se colige del mismo que
- En la especie, de los antecedentes del proceso se establece que, tanto el juez a
- En todo caso, sobre el contrato de beca suscrito entre el actor y la entidad
- II
- Que, al respecto, el actor ha equivocado la vía, al desconocer no sólo que el
- CONSIDERANDO III: Que, así analizados los recursos antes descritos, se concluye que los tribunales de
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario del profesional abogado, por ser ambas partes recurrentes
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
