Que, al respecto, el actor ha equivocado la vía, al desconocer no sólo que el
Que, al respecto, el actor ha equivocado la vía, al desconocer no sólo que el recurso de casación constituye nueva demanda, que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., y fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa; lo que no sucede en el caso en examen; máxime si pretende en base a una adhesión, como si se tratara de una cuestión accesoria y no principal, olvidando que el instituto de la adhesión, sólo es permitida para la apelación conforme establece el art. 228 de la citada norma; por consiguiente no es procedente para la casación
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 6to del Trabajo y Seguridad Social de
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o de casación de fs
- El actor, se adhiere al recurso de casación por memorial de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen de ambos recursos, corresponde verificar si es o no evidente
- No obstante lo expuesto, del recurso de la parte demandada, se colige del mismo que
- En la especie, de los antecedentes del proceso se establece que, tanto el juez a
- En todo caso, sobre el contrato de beca suscrito entre el actor y la entidad
- II
- Que, al respecto, el actor ha equivocado la vía, al desconocer no sólo que el
- CONSIDERANDO III: Que, así analizados los recursos antes descritos, se concluye que los tribunales de
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario del profesional abogado, por ser ambas partes recurrentes
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
