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II.- A su vez, el demandante por memorial de fs. 157-158, se adhiere al recurso de casación interpuesto por el contrario contra el auto de vista, concretamente sobre la enmienda y complementación de haberse fallado sin costas al ser la demandada una entidad del Estado; al respecto expresa que no es evidente, porque considera que la Caja Nacional de Salud es una entidad descentralizada de derecho público, sin fines de lucro, con personalidad jurídica, autonomía de gestión y patrimonio independiente, que su presupuesto no sólo obtiene del Tesoro General de la Nación, sino del aporte patronal para el seguro de salud de los servidores públicos y los aportes del sector privado; denuncia en síntesis violación de normas; sin precisar tampoco de qué manera se ha infringido; para solicitar que se case el auto de vista, sin un petitorio claro y concreto
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 6to del Trabajo y Seguridad Social de
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o de casación de fs
- El actor, se adhiere al recurso de casación por memorial de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen de ambos recursos, corresponde verificar si es o no evidente
- No obstante lo expuesto, del recurso de la parte demandada, se colige del mismo que
- En la especie, de los antecedentes del proceso se establece que, tanto el juez a
- En todo caso, sobre el contrato de beca suscrito entre el actor y la entidad
- II
- Que, al respecto, el actor ha equivocado la vía, al desconocer no sólo que el
- CONSIDERANDO III: Que, así analizados los recursos antes descritos, se concluye que los tribunales de
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario del profesional abogado, por ser ambas partes recurrentes
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
