Auto Supremo AS/1282/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1282/2006

Fecha: 22-Nov-2006

En la especie, de los antecedentes del proceso se establece que, tanto el juez a


Sobre el particular, para resolver lo expuesto en el recurso, previamente se debe tener presente que uno de los principios que rigen en materia laboral, es el de la "primacía de la realidad", instituido para identificar si una determinada actividad, se enmarca a las normas de la legislación laboral, observando aspectos inherentes a la prestación de la fuerza de trabajo y dando prioridad a la naturaleza objetiva de la realidad, prescindiendo de todo concepto subjetivo, sobre la base de los hechos sucedidos dentro la relación laboral.

En la especie, de los antecedentes del proceso se establece que, tanto el juez a quo como el tribunal de apelación, no sólo evidenciaron la existencia de la relación laboral entre el actor y la entidad ahora demandada, sino que esta última no ha desvirtuado el certificado de fs. 15 reiterado a fs. 36, el cuál evidencia que el actor prestó servicios a la Caja Nacional de Salud del 1º de octubre de 1976 en forma continua hasta el 14 de enero de 1979 y del 15 de enero de 1979 al 30 de diciembre de 1979, luego mediante contrato beca como médico de planta en el Policlínico Manco Kápac, hasta su retiro en fecha 1º de agosto de 2002, sin interrupción en la relación laboral, estableciendo que no existe prescripción en los contratos sucesivos de plazo fijo, conforme determinan los arts. 2 y 4 del D. L. No. 16187 de 16 de febrero de 1979 y R.M. No. 193/72 de 15 de mayo de 1972, que no se permite más de dos contratos a plazo fijo, en tareas propias y permanentes en la Caja Nacional de Salud