En la especie, de los antecedentes del proceso se establece que, tanto el juez a
Sobre el particular, para resolver lo expuesto en el recurso, previamente se debe tener presente que uno de los principios que rigen en materia laboral, es el de la "primacía de la realidad", instituido para identificar si una determinada actividad, se enmarca a las normas de la legislación laboral, observando aspectos inherentes a la prestación de la fuerza de trabajo y dando prioridad a la naturaleza objetiva de la realidad, prescindiendo de todo concepto subjetivo, sobre la base de los hechos sucedidos dentro la relación laboral.
En la especie, de los antecedentes del proceso se establece que, tanto el juez a quo como el tribunal de apelación, no sólo evidenciaron la existencia de la relación laboral entre el actor y la entidad ahora demandada, sino que esta última no ha desvirtuado el certificado de fs. 15 reiterado a fs. 36, el cuál evidencia que el actor prestó servicios a la Caja Nacional de Salud del 1º de octubre de 1976 en forma continua hasta el 14 de enero de 1979 y del 15 de enero de 1979 al 30 de diciembre de 1979, luego mediante contrato beca como médico de planta en el Policlínico Manco Kápac, hasta su retiro en fecha 1º de agosto de 2002, sin interrupción en la relación laboral, estableciendo que no existe prescripción en los contratos sucesivos de plazo fijo, conforme determinan los arts. 2 y 4 del D. L. No. 16187 de 16 de febrero de 1979 y R.M. No. 193/72 de 15 de mayo de 1972, que no se permite más de dos contratos a plazo fijo, en tareas propias y permanentes en la Caja Nacional de Salud
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 6to del Trabajo y Seguridad Social de
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o de casación de fs
- El actor, se adhiere al recurso de casación por memorial de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen de ambos recursos, corresponde verificar si es o no evidente
- No obstante lo expuesto, del recurso de la parte demandada, se colige del mismo que
- En la especie, de los antecedentes del proceso se establece que, tanto el juez a
- En todo caso, sobre el contrato de beca suscrito entre el actor y la entidad
- II
- Que, al respecto, el actor ha equivocado la vía, al desconocer no sólo que el
- CONSIDERANDO III: Que, así analizados los recursos antes descritos, se concluye que los tribunales de
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario del profesional abogado, por ser ambas partes recurrentes
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
