Auto Supremo AS/0107/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0107/2006

Fecha: 15-Dic-2006

A todo lo anterior hay que agregar, fundamentalmente, la declaración confesoria a la que fue


A todo lo anterior hay que agregar, fundamentalmente, la declaración confesoria a la que fue deferido el demandante y producida a Fs. 57, en la que de manera expresa, clara y precisa, respondiendo al interrogatorio presentado a Fs. 27, confiesa que Clemente Lijerón Avila jamás lo contrató para que preste algún servicio en la Línea 48 y 87, que lo contrató "Don Lalo", que cobraban 1 boliviano por marcar tarjeta y que ese dinero lo recibía de los choferes, al igual que otras personas; que ningún propietario de Micro 48 y 87 le ha pagado dinero alguno por marcar tarjeta; que a él le pagaban los choferes. Esta declaración confesoria, a tenor de lo establecido por el Art. 167, no requiere de mayor prueba y, notoriamente, no ha sido tomada en cuenta por el Juez de la causa, al extremo de ni siquiera mencionarla