A todo lo anterior hay que agregar, fundamentalmente, la declaración confesoria a la que fue
A todo lo anterior hay que agregar, fundamentalmente, la declaración confesoria a la que fue deferido el demandante y producida a Fs. 57, en la que de manera expresa, clara y precisa, respondiendo al interrogatorio presentado a Fs. 27, confiesa que Clemente Lijerón Avila jamás lo contrató para que preste algún servicio en la Línea 48 y 87, que lo contrató "Don Lalo", que cobraban 1 boliviano por marcar tarjeta y que ese dinero lo recibía de los choferes, al igual que otras personas; que ningún propietario de Micro 48 y 87 le ha pagado dinero alguno por marcar tarjeta; que a él le pagaban los choferes. Esta declaración confesoria, a tenor de lo establecido por el Art. 167, no requiere de mayor prueba y, notoriamente, no ha sido tomada en cuenta por el Juez de la causa, al extremo de ni siquiera mencionarla
- AUTO SUPREMO Nº 107 - Social Sucre, 15 de diciembre de 2006
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad
- CONSIDERANDO II: Que, abierta como se encuentra la competencia del Tribunal Supremo, ingresando al análisis
- Dentro del período probatorio, abierto mediante auto de Fs
- El Juez A quo, al emitir la sentencia de Fs
- Ahora bien, las resoluciones dictadas por el A quo como por el Ad quem, a
- En efecto, la prueba aportada por el demandante de Fs
- Por otro lado, el Juez A quo refiere como prueba ofrecida y producida "las testificales
- A todo lo anterior hay que agregar, fundamentalmente, la declaración confesoria a la que fue
- Consecuentemente, conforme lo expuesto, corresponde dar aplicación a lo establecido por el Art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de Fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
