Consecuentemente, conforme lo expuesto, corresponde dar aplicación a lo establecido por el Art
Por lo expueso, resulta claro que ni el Juez de primera instancia ni el Tribunal de apelación realizaron una correcta apreciación de la prueba, incurriendo en error de hecho y de derecho, dando lugar al ilegal reconocimiento de beneficios sociales en favor de quien no ha probado las pretensiones demandadas y más bien, por el contrario, él mismo se ocupó de desvirtuarlas en su confesión; circunstancia fundamental, ésta, que no fue debidamente tomada en cuenta por los de instancia, quienes además, como se tiene dicho, incurrieron en una lamentable irresponsabilidad al tramitar, resolver y confirmar lo resuelto, de la forma en que lo hicieron.
Consecuentemente, conforme lo expuesto, corresponde dar aplicación a lo establecido por el Art. 274 del Código de Procedimiento Civil, en mérito a la permisión contenida en el Art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 107 - Social Sucre, 15 de diciembre de 2006
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad
- CONSIDERANDO II: Que, abierta como se encuentra la competencia del Tribunal Supremo, ingresando al análisis
- Dentro del período probatorio, abierto mediante auto de Fs
- El Juez A quo, al emitir la sentencia de Fs
- Ahora bien, las resoluciones dictadas por el A quo como por el Ad quem, a
- En efecto, la prueba aportada por el demandante de Fs
- Por otro lado, el Juez A quo refiere como prueba ofrecida y producida "las testificales
- A todo lo anterior hay que agregar, fundamentalmente, la declaración confesoria a la que fue
- Consecuentemente, conforme lo expuesto, corresponde dar aplicación a lo establecido por el Art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de Fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
