Auto Supremo AS/0107/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0107/2006

Fecha: 15-Dic-2006

Consecuentemente, conforme lo expuesto, corresponde dar aplicación a lo establecido por el Art


Por lo expueso, resulta claro que ni el Juez de primera instancia ni el Tribunal de apelación realizaron una correcta apreciación de la prueba, incurriendo en error de hecho y de derecho, dando lugar al ilegal reconocimiento de beneficios sociales en favor de quien no ha probado las pretensiones demandadas y más bien, por el contrario, él mismo se ocupó de desvirtuarlas en su confesión; circunstancia fundamental, ésta, que no fue debidamente tomada en cuenta por los de instancia, quienes además, como se tiene dicho, incurrieron en una lamentable irresponsabilidad al tramitar, resolver y confirmar lo resuelto, de la forma en que lo hicieron.

Consecuentemente, conforme lo expuesto, corresponde dar aplicación a lo establecido por el Art. 274 del Código de Procedimiento Civil, en mérito a la permisión contenida en el Art. 252 del Código Procesal del Trabajo