Auto Supremo AS/0107/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0107/2006

Fecha: 15-Dic-2006

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad


DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Sabino Choque Plaza c/ Línea de Micros Nº 48 y 47.

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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 88 a 90, interpuesto por Clemente Lijerón Avila, en representación de la Línea de Micros Nos. 48 y 87, contra el auto de vista de Fs. 82 a 83 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Sabino Choque Plaza, representado por Carlos Ariel Bejarano Gainza, contra el recurrente; la respuesta de Fs. 91 a 92, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, en 9 de agosto de 2001, pronuncia la sentencia de Fs. 67 a 68, declarando probada la demanda, con costas, ordenando que el demandado pague en favor del demandante la suma de Bs. 22.470.-. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el auto de vista de Fs. 82 a 83, por el que confirma la sentencia apelada. Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo que se examina, el que acusa haberse incurrido en error de derecho en la apreciación de la prueba, ya que el demandante -en su confesión- descarta la existencia de relación laboral con él y, además, afirmó que "...que no recibía salario ni remuneración alguna de propietarios o directivos de la línea de transporte y que sí lo hacía directamente de los choferes de microbuses,...", hechos que no requiere de mayor prueba