CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Sabino Choque Plaza c/ Línea de Micros Nº 48 y 47.
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 88 a 90, interpuesto por Clemente Lijerón Avila, en representación de la Línea de Micros Nos. 48 y 87, contra el auto de vista de Fs. 82 a 83 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Sabino Choque Plaza, representado por Carlos Ariel Bejarano Gainza, contra el recurrente; la respuesta de Fs. 91 a 92, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, en 9 de agosto de 2001, pronuncia la sentencia de Fs. 67 a 68, declarando probada la demanda, con costas, ordenando que el demandado pague en favor del demandante la suma de Bs. 22.470.-. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el auto de vista de Fs. 82 a 83, por el que confirma la sentencia apelada. Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo que se examina, el que acusa haberse incurrido en error de derecho en la apreciación de la prueba, ya que el demandante -en su confesión- descarta la existencia de relación laboral con él y, además, afirmó que "...que no recibía salario ni remuneración alguna de propietarios o directivos de la línea de transporte y que sí lo hacía directamente de los choferes de microbuses,...", hechos que no requiere de mayor prueba
- AUTO SUPREMO Nº 107 - Social Sucre, 15 de diciembre de 2006
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad
- CONSIDERANDO II: Que, abierta como se encuentra la competencia del Tribunal Supremo, ingresando al análisis
- Dentro del período probatorio, abierto mediante auto de Fs
- El Juez A quo, al emitir la sentencia de Fs
- Ahora bien, las resoluciones dictadas por el A quo como por el Ad quem, a
- En efecto, la prueba aportada por el demandante de Fs
- Por otro lado, el Juez A quo refiere como prueba ofrecida y producida "las testificales
- A todo lo anterior hay que agregar, fundamentalmente, la declaración confesoria a la que fue
- Consecuentemente, conforme lo expuesto, corresponde dar aplicación a lo establecido por el Art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de Fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
