Por otro lado, el Juez A quo refiere como prueba ofrecida y producida "las testificales
Por otro lado, el Juez A quo refiere como prueba ofrecida y producida "las testificales corrientes a fs. 93-94", mismas que son inexistentes, lo mismo que las fojas citadas. Asimismo dá por ofrecida y producida la "confesión provocada cursante a fs. 37", cuando dicha foja corresponde a una fotocopia de documento de identidad de uno de los testigos de descargo. Dicha confesión provocada fue ofrecida a Fs. 26, empero jamás se llegó a producir como consecuencia de la negligencia con la que fue tramitada la causa, como se pasa a referir. Es así que, a solicitud del demandante, a Fs. 26 se señala audiencia (se entiende para la confesión) para el día 19 de enero de 2001, señalamiento que nunca fue puesto en conocimiento de las partes por el cursor del juzgado. Posteriormente, a Fs. 47, el Juez señala nueva audiencia "...para la Confesión Provocada de la parte demandante para el día viernes 16 de Febrero a Hrs. 16.30 p.m...."(sic) (las negrillas son nuestras), señalándose además, en la misma providencia, audiencia para "...la declaración testifical de cargo...", testifical que nunca fue ofrecida por el demandante. A Fs. 52 cursa la "Acta de audiencia de confesión provocada", de fecha 16 de febrero de 2001, pero de confesión provocada de Clemente Lijerón Avila, el demandado, cuando la providencia de señalamiento de audiencia, expresamente dispuso tal actuado para la confesión provocada del demandante. En dicha acta, a solicitud del "...Abogado de la Parte demandada..." el Juez ordenó "la apertura del sobre cerrado de fs. 15" siendo que dicha foja corresponde al auto de admisión de la demanda, "procediendo el Secretario a darle lectura" para luego dar "...por averiguados los puntos propuestos del Interrogatorio al confesante" creando una situación totalmente confusa porque se dio por confeso al demandado en un acto procesal al que nunca fue convocado legalmente. Es de hacer notar, que éstas no son las únicas irregularidades que, de manera por demás irresponsable, ha cometido el Juez A quo y su personal de apoyo, sino muchas otras más que ya no se refieren por no existir razón legal para hacerlo, conforme la resolución que se pronuncia
- AUTO SUPREMO Nº 107 - Social Sucre, 15 de diciembre de 2006
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad
- CONSIDERANDO II: Que, abierta como se encuentra la competencia del Tribunal Supremo, ingresando al análisis
- Dentro del período probatorio, abierto mediante auto de Fs
- El Juez A quo, al emitir la sentencia de Fs
- Ahora bien, las resoluciones dictadas por el A quo como por el Ad quem, a
- En efecto, la prueba aportada por el demandante de Fs
- Por otro lado, el Juez A quo refiere como prueba ofrecida y producida "las testificales
- A todo lo anterior hay que agregar, fundamentalmente, la declaración confesoria a la que fue
- Consecuentemente, conforme lo expuesto, corresponde dar aplicación a lo establecido por el Art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de Fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
