CONSIDERANDO II: Que, abierta como se encuentra la competencia del Tribunal Supremo, ingresando al análisis
CONSIDERANDO II: Que, abierta como se encuentra la competencia del Tribunal Supremo, ingresando al análisis de los fundamentos del recurso y los antecedentes procesañes se concluye lo siguiente:
El representante del demandante, interpone demanda social contra la Línea de Micros 48 y 87, persiguiendo el pago de beneficios sociales porque "...después de haber prestado servicios personales como "marcador" para la Línea de Micros 48 y 87 durante 5 años y 22 días en forma consecutiva se produjo el despido indirecto..." (de su representado) al haberle sido rebajado su salario. Demanda que fue respondida negativamente en todas sus partes por Clemente Lijerón, contra quién se dirigió la demanda como representante de aquella Línea de Micros
- AUTO SUPREMO Nº 107 - Social Sucre, 15 de diciembre de 2006
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad
- CONSIDERANDO II: Que, abierta como se encuentra la competencia del Tribunal Supremo, ingresando al análisis
- Dentro del período probatorio, abierto mediante auto de Fs
- El Juez A quo, al emitir la sentencia de Fs
- Ahora bien, las resoluciones dictadas por el A quo como por el Ad quem, a
- En efecto, la prueba aportada por el demandante de Fs
- Por otro lado, el Juez A quo refiere como prueba ofrecida y producida "las testificales
- A todo lo anterior hay que agregar, fundamentalmente, la declaración confesoria a la que fue
- Consecuentemente, conforme lo expuesto, corresponde dar aplicación a lo establecido por el Art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de Fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
