Auto Supremo AS/0107/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0107/2006

Fecha: 15-Dic-2006

El Juez A quo, al emitir la sentencia de Fs


El Juez A quo, al emitir la sentencia de Fs. 67, fundamenta la misma afirmando que se tiene como "...puntos probados", "La relación laboral existente entre partes toda vez que el trabajador prosiguió sus servicios durante 5 años de manera contínua y por 16 horas" y el "Despido y causal de despido, después de los cinco años se le redujo el horario y el salario toda vez que ha sido despedido involuntariamente". (sic). A su turno el Tribunal de apelación, a Fs. 82-83 confirma dicha sentencia expresando que "...se evidencia lo siguiente: 1.- Que, entre el demandante Sabino Choque Plaza y Clemente Lijerón Avila, representante de la Línea de Micros 48 y 87, existió relación de trabajo cumpliendo lo prevenido por los arts. 2,5 y 6 de la Ley General del Trabajo y 5 y 6 de su Decreto Reglamentario. 2.- Que, está demostrado el tiempo de servicios prestados por el demandante en favor de las líneas de Micros 48 y 87, así como el salario percibido, contrariamente el empleador, no ha probado ..."