El Juez A quo, al emitir la sentencia de Fs
El Juez A quo, al emitir la sentencia de Fs. 67, fundamenta la misma afirmando que se tiene como "...puntos probados", "La relación laboral existente entre partes toda vez que el trabajador prosiguió sus servicios durante 5 años de manera contínua y por 16 horas" y el "Despido y causal de despido, después de los cinco años se le redujo el horario y el salario toda vez que ha sido despedido involuntariamente". (sic). A su turno el Tribunal de apelación, a Fs. 82-83 confirma dicha sentencia expresando que "...se evidencia lo siguiente: 1.- Que, entre el demandante Sabino Choque Plaza y Clemente Lijerón Avila, representante de la Línea de Micros 48 y 87, existió relación de trabajo cumpliendo lo prevenido por los arts. 2,5 y 6 de la Ley General del Trabajo y 5 y 6 de su Decreto Reglamentario. 2.- Que, está demostrado el tiempo de servicios prestados por el demandante en favor de las líneas de Micros 48 y 87, así como el salario percibido, contrariamente el empleador, no ha probado ..."
- AUTO SUPREMO Nº 107 - Social Sucre, 15 de diciembre de 2006
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad
- CONSIDERANDO II: Que, abierta como se encuentra la competencia del Tribunal Supremo, ingresando al análisis
- Dentro del período probatorio, abierto mediante auto de Fs
- El Juez A quo, al emitir la sentencia de Fs
- Ahora bien, las resoluciones dictadas por el A quo como por el Ad quem, a
- En efecto, la prueba aportada por el demandante de Fs
- Por otro lado, el Juez A quo refiere como prueba ofrecida y producida "las testificales
- A todo lo anterior hay que agregar, fundamentalmente, la declaración confesoria a la que fue
- Consecuentemente, conforme lo expuesto, corresponde dar aplicación a lo establecido por el Art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de Fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
