En efecto, la prueba aportada por el demandante de Fs
En efecto, la prueba aportada por el demandante de Fs. 1 a 11 no acredita absolutamente ninguno de los extremos demandados, pues trátase de fotocopias simples con relaciones numéricas y fechas de mayo y julio de 2000 que no tienen mayor relevancia jurídica para servir de fundamento en la resolución de la causa. Del mismo modo, las fotocopias de los "memorándum" de Fs. 7 y 61, de manera alguna acreditan relación laboral entre el demandante y el demandado, menos salario percibido o tiempo de trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 107 - Social Sucre, 15 de diciembre de 2006
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad
- CONSIDERANDO II: Que, abierta como se encuentra la competencia del Tribunal Supremo, ingresando al análisis
- Dentro del período probatorio, abierto mediante auto de Fs
- El Juez A quo, al emitir la sentencia de Fs
- Ahora bien, las resoluciones dictadas por el A quo como por el Ad quem, a
- En efecto, la prueba aportada por el demandante de Fs
- Por otro lado, el Juez A quo refiere como prueba ofrecida y producida "las testificales
- A todo lo anterior hay que agregar, fundamentalmente, la declaración confesoria a la que fue
- Consecuentemente, conforme lo expuesto, corresponde dar aplicación a lo establecido por el Art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de Fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
