Contra la resolución de vista, el demandado recurre de casación en el fondo, acusando la
Contra la resolución de vista, el demandado recurre de casación en el fondo, acusando la violación del art. 311 del Código de Procedimiento Civil, al haberse decretado la perención de instancia por auto de 28 de abril de 2000 y notificado a su apoderado en fecha 4 de mayo de 2000, según las diligencias de fs. 57 y 108, momento a partir del cual FADES tenía el plazo de un año para intentar una nueva demanda sobre el particular, siguiendo lo prescrito por el citado art. 311
- DISTRITO : Chuquisaca PROCESO: Ordinario - División y partición
- CONSIDERANDO: El auto de vista confirma en forma total la sentencia de fs
- Contra la resolución de vista, el demandado recurre de casación en el fondo, acusando la
- Acusa también la violación del art
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, se evidencia que el a quo y
- En efecto, la norma citada prevé: "La perención de instancia no importará la extinción de
- En autos, los de grado han interpretado que después de transcurrir un año de la
- El razonamiento del a quo y del ad quem solo sería correcta si la redacción
- En autos, la declaratoria de perención data del 28 de abril de 2000, saliente en
- En cuanto a la acusada violación del art
- Sin embargo de lo anotado, no deja de extrañar al Tribunal Supremo que el tribunal
- Lo anteriormente expuesto, nos lleva a concluir que la excepción perentoria de extinción de la
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Para resolución, interviene el señor Ministro Dr
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 6 de diciembre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
