En efecto, la norma citada prevé: "La perención de instancia no importará la extinción de
En efecto, la norma citada prevé: "La perención de instancia no importará la extinción de la acción, pudiendo intentarse una nueva demanda dentro del año siguiente. Transcurrido este plazo la acción quedará extinguida". Lo que significa que cuando existe la declaratoria de perención, el actor queda facultado para interponer nuevamente la acción dentro del año que sigue a dicha declaratoria, dicho de otro modo, la nueva demanda debe necesariamente interponerse dentro del año a contar de su declaratoria de perención
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- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Para resolución, interviene el señor Ministro Dr
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 6 de diciembre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
