Auto Supremo AS/0267/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0267/2006

Fecha: 06-Dic-2006

En efecto, la norma citada prevé: "La perención de instancia no importará la extinción de


En efecto, la norma citada prevé: "La perención de instancia no importará la extinción de la acción, pudiendo intentarse una nueva demanda dentro del año siguiente. Transcurrido este plazo la acción quedará extinguida". Lo que significa que cuando existe la declaratoria de perención, el actor queda facultado para interponer nuevamente la acción dentro del año que sigue a dicha declaratoria, dicho de otro modo, la nueva demanda debe necesariamente interponerse dentro del año a contar de su declaratoria de perención