Auto Supremo AS/0267/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0267/2006

Fecha: 06-Dic-2006

Lo anteriormente expuesto, nos lleva a concluir que la excepción perentoria de extinción de la


Lo anteriormente expuesto, nos lleva a concluir que la excepción perentoria de extinción de la acción opuesta por el demandado a fs. 27, indudablemente se ha demostrado por parte de Gregorio Montalvo Quispe, por lo que corresponde al Tribunal Supremo aplicar la normativa contenida en los arts. 271-4) y 274 del adjetivo civil