En autos, la declaratoria de perención data del 28 de abril de 2000, saliente en
En autos, la declaratoria de perención data del 28 de abril de 2000, saliente en fotocopia legalizada de fs. 56, notificada al apoderado de la entidad demandante en fecha 4 de mayo de 2000, según diligencia de fs. 57, mientras que la demanda fue presentada el 25 de enero de 2002, vale decir, después de un año y ocho meses de declarada la perención de instancia, cuando por el transcurso de más de un año, la acción ya se encontraba extinguida
- DISTRITO : Chuquisaca PROCESO: Ordinario - División y partición
- CONSIDERANDO: El auto de vista confirma en forma total la sentencia de fs
- Contra la resolución de vista, el demandado recurre de casación en el fondo, acusando la
- Acusa también la violación del art
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, se evidencia que el a quo y
- En efecto, la norma citada prevé: "La perención de instancia no importará la extinción de
- En autos, los de grado han interpretado que después de transcurrir un año de la
- El razonamiento del a quo y del ad quem solo sería correcta si la redacción
- En autos, la declaratoria de perención data del 28 de abril de 2000, saliente en
- En cuanto a la acusada violación del art
- Sin embargo de lo anotado, no deja de extrañar al Tribunal Supremo que el tribunal
- Lo anteriormente expuesto, nos lleva a concluir que la excepción perentoria de extinción de la
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Para resolución, interviene el señor Ministro Dr
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 6 de diciembre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
