Sin embargo de lo anotado, no deja de extrañar al Tribunal Supremo que el tribunal
Sin embargo de lo anotado, no deja de extrañar al Tribunal Supremo que el tribunal ad quem, con el argumento que el auto que declara la perención de instancia, es un auto interlocutorio definitivo, por lo que debía aplicarse el art. 137 del Código de Procedimiento Civil y no el art. 14 de la Ley No. 1760, manifieste expresamente que dicha notificación "debe tenérsela por nula como no realizada y por tanto esa actuación judicial no puede producir efecto alguno, menos ser el punto de referencia para el cómputo del plazo para la extinción de la acción". Lo que en otros términos significa que el tribunal de apelación está dejando sin efecto una diligencia de notificación practicada en otro proceso y no en el que nos ocupa, extremo que no corresponde. Si la referida diligencia resulta violatoria del art. 137 del Código de Procedimiento Civil, debería haberse incidentado en el proceso en el cual fue realizada, más de ninguna manera en el que nos ocupa, cuyo tema decidendum es la división y partición de bien inmueble y no fraude procesal
- DISTRITO : Chuquisaca PROCESO: Ordinario - División y partición
- CONSIDERANDO: El auto de vista confirma en forma total la sentencia de fs
- Contra la resolución de vista, el demandado recurre de casación en el fondo, acusando la
- Acusa también la violación del art
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, se evidencia que el a quo y
- En efecto, la norma citada prevé: "La perención de instancia no importará la extinción de
- En autos, los de grado han interpretado que después de transcurrir un año de la
- El razonamiento del a quo y del ad quem solo sería correcta si la redacción
- En autos, la declaratoria de perención data del 28 de abril de 2000, saliente en
- En cuanto a la acusada violación del art
- Sin embargo de lo anotado, no deja de extrañar al Tribunal Supremo que el tribunal
- Lo anteriormente expuesto, nos lleva a concluir que la excepción perentoria de extinción de la
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Para resolución, interviene el señor Ministro Dr
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 6 de diciembre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
