Auto Supremo AS/0267/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0267/2006

Fecha: 06-Dic-2006

Sin embargo de lo anotado, no deja de extrañar al Tribunal Supremo que el tribunal


Sin embargo de lo anotado, no deja de extrañar al Tribunal Supremo que el tribunal ad quem, con el argumento que el auto que declara la perención de instancia, es un auto interlocutorio definitivo, por lo que debía aplicarse el art. 137 del Código de Procedimiento Civil y no el art. 14 de la Ley No. 1760, manifieste expresamente que dicha notificación "debe tenérsela por nula como no realizada y por tanto esa actuación judicial no puede producir efecto alguno, menos ser el punto de referencia para el cómputo del plazo para la extinción de la acción". Lo que en otros términos significa que el tribunal de apelación está dejando sin efecto una diligencia de notificación practicada en otro proceso y no en el que nos ocupa, extremo que no corresponde. Si la referida diligencia resulta violatoria del art. 137 del Código de Procedimiento Civil, debería haberse incidentado en el proceso en el cual fue realizada, más de ninguna manera en el que nos ocupa, cuyo tema decidendum es la división y partición de bien inmueble y no fraude procesal