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2.- La no consideración de las pruebas por la Juez A-quo y rechazadas sin revisar obrados, aspecto que fue refutado, y no tomó en cuenta, ello infringe y viola sus derechos constitucionales -Art. 16 de la Constitución Política del Estado, convenios y tratados internacionales-
3.- De lo dicho se colige que el Tribunal Ad-quem ha dictado un fallo igual al del Tribunal inferior, sin revisar el expediente, para la emisión del fallo, carente de fundamentación, por lo tanto contradictorio, como se observa en el inc. 2) de la parte considerativa del Auto de Vista, la misma sea conforme al Art. 370 num. 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal, que la sentencia condenatoria por el delito de difamación, se basa en hechos inexistentes
- otro. Difamación y otro
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 168 a 170, interpuesto por Angélica Franco Condori
- CONSIDERANDO: que, el Juez de Sentencia Cuarto en lo Penal del Distrito Judicial de La
- Que contra la resolución citada de fojas 102 a 104, los imputados interponen el recuso
- CONSIDDERANDO: que, Angélica Franco Condori e Ignacio Condori Franco, recurren de casación de fojas 168
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- CONSIDERANDO: que, el Auto de Vista Nº 19/06 de 15 de marzo de 2006, dictado
- CONSIDERANDO: que, del análisis del contenido del recurso de casación opuesto, se evidencia que el
- CONSIDERANDO: que, el sistema de recursos contemplados en el Código de Procedimiento Penal, tiene como
- A propósito cabe señalar que las penas son las consecuencias del delito, pues a todo
- El Art
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Por lo señalado precedentemente, con la facultad que confiere al Tribunal Supremo el Art
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención
- En sujeción del Art
- La Ministra y Presidenta de la Sala Penal Primera Dra
- RELATORA: Ministra Dra. Rosario Canedo Justianino
- Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
