CONSIDERANDO: que, el Auto de Vista Nº 19/06 de 15 de marzo de 2006, dictado
CONSIDERANDO: que, el Auto de Vista Nº 19/06 de 15 de marzo de 2006, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, estableció: "... la subsunción normativa de la conducta de los imputados en el tipo penal previsto y sancionado por el Art. 282 (difamación) del Código Penal es correcta. 3. En cuanto a la determinación del tiempo de condena se tiene que la jueza de la causa dio correcta aplicación a los Arts. 37, 38 y 40 del Código Penal"
- otro. Difamación y otro
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 168 a 170, interpuesto por Angélica Franco Condori
- CONSIDERANDO: que, el Juez de Sentencia Cuarto en lo Penal del Distrito Judicial de La
- Que contra la resolución citada de fojas 102 a 104, los imputados interponen el recuso
- CONSIDDERANDO: que, Angélica Franco Condori e Ignacio Condori Franco, recurren de casación de fojas 168
- 3
- CONSIDERANDO: que, el Auto de Vista Nº 19/06 de 15 de marzo de 2006, dictado
- CONSIDERANDO: que, del análisis del contenido del recurso de casación opuesto, se evidencia que el
- CONSIDERANDO: que, el sistema de recursos contemplados en el Código de Procedimiento Penal, tiene como
- A propósito cabe señalar que las penas son las consecuencias del delito, pues a todo
- El Art
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Por lo señalado precedentemente, con la facultad que confiere al Tribunal Supremo el Art
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención
- En sujeción del Art
- La Ministra y Presidenta de la Sala Penal Primera Dra
- RELATORA: Ministra Dra. Rosario Canedo Justianino
- Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
