DOCTRINA LEGAL APLICABLE
DOCTRINA LEGAL APLICABLE.- Constituye uno de los elementos esenciales del "debido proceso" que el órgano jurisdiccional observe el Art. 53 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, en la sustanciación y al momento de dictar sentencia en los juicios por delitos de acción privada, imponiendo las sanciones estatuidas en el ordenamiento sustantivo penal -Art. 4-, conforme lo estipulado en los Arts. 25, 26, 27, 28, 29 y 30, con referencia al delito tipificado, de la misma norma sustantiva penal, lo contrario significaría transgredir los fines del Derecho Procesal Penal, que tiene como objetivo una justicia equitativa, garantista, que preserva los derechos fundamentales de los imputados, de la victima, así como a la sociedad en su conjunto, le interesa la correcta aplicación de la ley, el respeto irrestricto de los derechos, garantías constitucionales y procesales, garantizando la paz social y el estado de derecho
- otro. Difamación y otro
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 168 a 170, interpuesto por Angélica Franco Condori
- CONSIDERANDO: que, el Juez de Sentencia Cuarto en lo Penal del Distrito Judicial de La
- Que contra la resolución citada de fojas 102 a 104, los imputados interponen el recuso
- CONSIDDERANDO: que, Angélica Franco Condori e Ignacio Condori Franco, recurren de casación de fojas 168
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- CONSIDERANDO: que, el Auto de Vista Nº 19/06 de 15 de marzo de 2006, dictado
- CONSIDERANDO: que, del análisis del contenido del recurso de casación opuesto, se evidencia que el
- CONSIDERANDO: que, el sistema de recursos contemplados en el Código de Procedimiento Penal, tiene como
- A propósito cabe señalar que las penas son las consecuencias del delito, pues a todo
- El Art
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Por lo señalado precedentemente, con la facultad que confiere al Tribunal Supremo el Art
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención
- En sujeción del Art
- La Ministra y Presidenta de la Sala Penal Primera Dra
- RELATORA: Ministra Dra. Rosario Canedo Justianino
- Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
