CONSIDERANDO: que, del análisis del contenido del recurso de casación opuesto, se evidencia que el
CONSIDERANDO: que, del análisis del contenido del recurso de casación opuesto, se evidencia que el Auto de Vista impugnado se extralimita al haber confirmado la sentencia condenatoria dictada por la Juez A-quo de fojas 102 a 104, sin observar que dicho fallo, impuso la pena privativa de libertad de un año, más el pago de 80 días multa a razón de Bs. 50.- por día, cuando el Art. 282 del Código Penal no establece la pena privativa de libertad, sino la de prestación de trabajo ó la multa, infringiendo con ello lo previsto en el Art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal y principio de legitimidad, consagrado en el inc. 2) del Art. 1 de la Ley de Organización Judicial
- otro. Difamación y otro
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 168 a 170, interpuesto por Angélica Franco Condori
- CONSIDERANDO: que, el Juez de Sentencia Cuarto en lo Penal del Distrito Judicial de La
- Que contra la resolución citada de fojas 102 a 104, los imputados interponen el recuso
- CONSIDDERANDO: que, Angélica Franco Condori e Ignacio Condori Franco, recurren de casación de fojas 168
- 3
- CONSIDERANDO: que, el Auto de Vista Nº 19/06 de 15 de marzo de 2006, dictado
- CONSIDERANDO: que, del análisis del contenido del recurso de casación opuesto, se evidencia que el
- CONSIDERANDO: que, el sistema de recursos contemplados en el Código de Procedimiento Penal, tiene como
- A propósito cabe señalar que las penas son las consecuencias del delito, pues a todo
- El Art
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Por lo señalado precedentemente, con la facultad que confiere al Tribunal Supremo el Art
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención
- En sujeción del Art
- La Ministra y Presidenta de la Sala Penal Primera Dra
- RELATORA: Ministra Dra. Rosario Canedo Justianino
- Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
