CONSIDDERANDO: que, Angélica Franco Condori e Ignacio Condori Franco, recurren de casación de fojas 168
CONSIDDERANDO: que, Angélica Franco Condori e Ignacio Condori Franco, recurren de casación de fojas 168 a 170, impugnando el Auto de Vista Nº 19/2006 de fojas 156 a 157, que confirmó la sentencia mixta Nº 26/05 de 30 de noviembre de 2005, de fojas 102 a 107, que los sancionó a la pena de 1 año de reclusión, por el delito de difamación y al pago de días multa, absolviéndoles de culpa y pena del delito de calumnia, acusando:
1.- Que, en el recurso de apelación, hicieron notar que sus pruebas literales de descargo fueron rechazadas por la Juez de Sentencia, con el argumento de que se trataba de introducir prueba documental, que no se ofreció ni menciono en el apersonamiento, aspecto que observan porque -a criterio de ambos- fueron mencionadas al decir: ". . . un certificado médico forense y otros documentos...", ratificada a fojas 39 "a" vuelta en el otrosí primero
- otro. Difamación y otro
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 168 a 170, interpuesto por Angélica Franco Condori
- CONSIDERANDO: que, el Juez de Sentencia Cuarto en lo Penal del Distrito Judicial de La
- Que contra la resolución citada de fojas 102 a 104, los imputados interponen el recuso
- CONSIDDERANDO: que, Angélica Franco Condori e Ignacio Condori Franco, recurren de casación de fojas 168
- 3
- CONSIDERANDO: que, el Auto de Vista Nº 19/06 de 15 de marzo de 2006, dictado
- CONSIDERANDO: que, del análisis del contenido del recurso de casación opuesto, se evidencia que el
- CONSIDERANDO: que, el sistema de recursos contemplados en el Código de Procedimiento Penal, tiene como
- A propósito cabe señalar que las penas son las consecuencias del delito, pues a todo
- El Art
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Por lo señalado precedentemente, con la facultad que confiere al Tribunal Supremo el Art
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención
- En sujeción del Art
- La Ministra y Presidenta de la Sala Penal Primera Dra
- RELATORA: Ministra Dra. Rosario Canedo Justianino
- Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
