b)
b).- Por su parte el actor, a fs. 115-116, interpone recurso de casación en la forma, acusando que el auto de vista recurrido al revocar la imposición de costas en sentencia que no fue apelada por la entidad demandada, incurrió en interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley Nº 1178, haciendo concesiones ultra petita, ajustando su conducta al art. 254 del Cód. Pdto. Civ., por cuanto dicha norma dispone la improcedencia de costas en los procesos contenidos en la Ley SAFCO y no hace referencia a procesos laborales por pago de beneficios sociales, prescindiendo realizar cualquier análisis jurídico sobre el inexistente "art. 52 de D.S. Nº 2325" sin fecha, en que también se sustenta la resolución recurrida, solicitando al Tribunal Supremo, se sirva casar el auto de vista recurrido en lo relativo a las costas procesales
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 288/2005 de 24 de octubre de
- Que, contra el auto de vista, ambas partes del proceso, interponen los recursos de casación
- b)
- CONSIDERANDO II: Que, así planteados ambos recursos, ingresando a su análisis en relación a los
- Que, en ese marco constitucional y legal el Tribunal ad quem, confirma la sentencia de
- Que, los argumentos expuestos en el recurso de casación, interpuesto por la entidad demandada, no
- Que, con relación al recurso de casación en la forma, interpuesto por el actor, sin
- Consiguientemente, corresponde resolver los recursos planteados en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
