En grado de apelación, por auto de vista Nº 288/2005 de 24 de octubre de
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VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 110-111, interpuesto José María Francisco Bakovic Turigas, Presidente Ejecutivo del Servicio Nacional de Caminos y fs. 115-116, interpuesto por José Abel Chacón Choque, contra el auto de vista Nº 288/2005 de 24 de octubre de 2005 (fs. 107-108), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social que sigue José Abel Chacón Choque, contra el Servicio Nacional de Caminos, la respuesta de fs. 119-121, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 24 de junio de 2003 (fs. 77-78), declarando probada la demanda de fs. 11-13, con costas, conminando al Servicio Nacional de Caminos para que, por intermedio de su representante legal, pague Bs. 160.068,09.- a favor del actor, por concepto de indemnización por el tiempo de servicios de 26 años, 1 mes y 5 días, desahucio, vacación por dos gestiones y duodécimas de aguinaldo.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 288/2005 de 24 de octubre de 2005 (fs. 107-108), se confirma la sentencia apelada con la modificación de que no se condenará en costas a la parte demandada por ser una institución del Estado, en virtud a lo dispuesto en los arts. 39 de la Ley 1178 y 52 del D.S. Nº 2325 (cuya fecha omite señalar)
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 288/2005 de 24 de octubre de
- Que, contra el auto de vista, ambas partes del proceso, interponen los recursos de casación
- b)
- CONSIDERANDO II: Que, así planteados ambos recursos, ingresando a su análisis en relación a los
- Que, en ese marco constitucional y legal el Tribunal ad quem, confirma la sentencia de
- Que, los argumentos expuestos en el recurso de casación, interpuesto por la entidad demandada, no
- Que, con relación al recurso de casación en la forma, interpuesto por el actor, sin
- Consiguientemente, corresponde resolver los recursos planteados en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
