Que, en ese marco constitucional y legal el Tribunal ad quem, confirma la sentencia de
Que, en ese marco constitucional y legal el Tribunal ad quem, confirma la sentencia de primera instancia, considerando que, si bien es evidente que los trabajadores del Servicio Nacional de Caminos estaban protegidos por la L.G.T. hasta la vigencia de la Ley 2027 de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público, también es cierto que el D.S. Nº 26336 de 28 de septiembre de 2001, establecía un nuevo marco institucional para la entidad demandada, disponiendo en su art. 30, que el personal contratado en esta nueva estructura institucional, tiene la calidad de servidores públicos sujetos a las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Personal previsto por la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, así como que a partir de su publicación (29 de septiembre de 2001), la entidad demandada tenía el plazo de 360 días calendario para la renovación y designación progresiva de todo el personal de acuerdo a las necesidades de la nueva estructura organizacional, así como para la adecuación a las disposiciones del Estatuto del Funcionario Público, extendiéndose dicho plazo hasta el 29 de septiembre de 2002, antes de cuyo vencimiento se prescindió de los servicios del actor, en 16 de julio de 2002, razón cronológicamente fundada para ratificar a su favor el reconocimiento de los beneficios sociales reconocidos en la sentencia de primera instancia, en razón de la existencia de la relación laboral desde antes de la dictación de las disposiciones aludidas y que la entidad demandada no desvirtuó en el curso del proceso, conforme la carga procesal que imponen al empleador los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., cual es el de la inversión de la prueba
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 288/2005 de 24 de octubre de
- Que, contra el auto de vista, ambas partes del proceso, interponen los recursos de casación
- b)
- CONSIDERANDO II: Que, así planteados ambos recursos, ingresando a su análisis en relación a los
- Que, en ese marco constitucional y legal el Tribunal ad quem, confirma la sentencia de
- Que, los argumentos expuestos en el recurso de casación, interpuesto por la entidad demandada, no
- Que, con relación al recurso de casación en la forma, interpuesto por el actor, sin
- Consiguientemente, corresponde resolver los recursos planteados en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
