Que, con relación al recurso de casación en la forma, interpuesto por el actor, sin
Que, con relación al recurso de casación en la forma, interpuesto por el actor, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, corresponde dejar establecido que, es evidente que el art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, establece que "...los procesos administrativos y judiciales previstos en esta ley, en ninguno de sus grados ni instancias darán lugar a condena de costas y honorarios profesionales, corriendo éstos a cargo de las respectivas partes del proceso", así mismo el art. 52 del Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría, aprobado por D.S. Nº 23215, aclarando lo anterior señala textualmente: "Los procesos a que se refiere la Ley en la segunda parte del art. 39, son todos aquellos en los cuales el Estado, sus instituciones y los organismos en que tiene participación, intervienen como parte", disposiciones que sin bien aparentemente parecen limitar su ámbito de aplicación a los procesos previstos por la Ley 1178, sin embargo no es así, por cuanto se hace extensiva su aplicación a todos los procesos judiciales cualquiera sea su naturaleza, en los que el Estado sea parte, conforme la interpretación que realizara el Tribunal Constitucional a través de la Sentencia Constitucional Nº 1295/01-R de 7 de diciembre de 2001, que al tenor del art. 44 de la Ley Nº 1836 de 1 de abril de 1998, tiene carácter vinculante, por lo que el Tribunal ad quem, al haber modificado la sentencia de primera instancia, suprimiendo la condenación en costas a la entidad demandada por ser una institución del Estado, ha obrado correctamente, no siendo evidente la infracción que se acusa
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 288/2005 de 24 de octubre de
- Que, contra el auto de vista, ambas partes del proceso, interponen los recursos de casación
- b)
- CONSIDERANDO II: Que, así planteados ambos recursos, ingresando a su análisis en relación a los
- Que, en ese marco constitucional y legal el Tribunal ad quem, confirma la sentencia de
- Que, los argumentos expuestos en el recurso de casación, interpuesto por la entidad demandada, no
- Que, con relación al recurso de casación en la forma, interpuesto por el actor, sin
- Consiguientemente, corresponde resolver los recursos planteados en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
