Que, los argumentos expuestos en el recurso de casación, interpuesto por la entidad demandada, no
Que, los argumentos expuestos en el recurso de casación, interpuesto por la entidad demandada, no enervan los fundamentos del auto de vista recurrido, por cuanto no guardan coherencia con la confesión expresa que realiza el Presidente Ejecutivo José María Francisco Bakovic Turigas, a fs. 66-67 reconociendo la relación laboral y la deuda de los beneficios sociales emergentes a favor del actor, explicando que la falta de pago del finiquito que adjunta a fs. 63 conforme el memorando de fs. 64, no se debe a la negligencia de la entidad que dirige sino a la iliquidez del Tesoro General de la Nación, que no realizó los traspasos para el pago de las cargas sociales de todos los ex trabajadores del S.N.C., que siendo legítimos son difíciles de efectivizar en forma inmediata, de donde no cabe duda que a confesión de parte es inminente el relevo de prueba, careciendo de todo efecto lo argüido en el recurso
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 288/2005 de 24 de octubre de
- Que, contra el auto de vista, ambas partes del proceso, interponen los recursos de casación
- b)
- CONSIDERANDO II: Que, así planteados ambos recursos, ingresando a su análisis en relación a los
- Que, en ese marco constitucional y legal el Tribunal ad quem, confirma la sentencia de
- Que, los argumentos expuestos en el recurso de casación, interpuesto por la entidad demandada, no
- Que, con relación al recurso de casación en la forma, interpuesto por el actor, sin
- Consiguientemente, corresponde resolver los recursos planteados en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
