Que, contra el auto de vista, ambas partes del proceso, interponen los recursos de casación
Que, contra el auto de vista, ambas partes del proceso, interponen los recursos de casación de fs. 110-111 y 115-116, expresando por su orden lo siguiente:
a).- La entidad demandada a fs. 110-111, interpone recurso de casación en el fondo, mencionando que el auto de vista recurrido, realiza una errónea interpretación de la Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 2000 (fecha errada), a partir de la cual los empleados del Servicio Nacional de Caminos, ya no se encuentran sometidos a la L.G.T., sino al Estatuto del Funcionario Público, por lo que habiéndose prescindido de los servicios del actor en 16 de julio de 2002, no le corresponde pago alguno por concepto de beneficios sociales, por una parte y, por otra, que contiene disposiciones contradictorias ya que por un lado hace referencia a la Ley Nº 2027, para sostener que a partir de su vigencia los trabajadores de la entidad demandada ya no se encuentran protegidos por la L.G.T. y por otro lado señala que el plazo de 360 días que el D.S. Nº 26336 establece para designación y renovación progresiva de todo el personal de su dependencia, concluía recién en 29 de septiembre de 2002, correspondiéndole al actor el pago de desahucio, indemnización vacaciones, de donde, por existir dos disposiciones contradictoria y antagónicas entre si, debieron aplicar la Ley Nº 2027 sobre el D.S. Nº 26336, por el principio de jerarquía y supremacía de la ley sobre el D.S. y no a la inversa como en el auto de vista que se impugna, razones con las que solicita la concesión del recurso para que el Tribunal superior previa compulsa de los antecedentes y una correcta interpretación y aplicación de la Ley 2027, se digne casar el auto de vista recurrido
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 288/2005 de 24 de octubre de
- Que, contra el auto de vista, ambas partes del proceso, interponen los recursos de casación
- b)
- CONSIDERANDO II: Que, así planteados ambos recursos, ingresando a su análisis en relación a los
- Que, en ese marco constitucional y legal el Tribunal ad quem, confirma la sentencia de
- Que, los argumentos expuestos en el recurso de casación, interpuesto por la entidad demandada, no
- Que, con relación al recurso de casación en la forma, interpuesto por el actor, sin
- Consiguientemente, corresponde resolver los recursos planteados en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
