CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, el Juez Segundo
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VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs. 83-84, interpuesto por Víctor Hugo López Aguilar, apoderado de la Federación Boliviana de Fútbol, contra el auto de vista Nº 010/2006 de 10 de enero de 2006 (fs. 79-80), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social, que sigue Carlos Jijena Zenteno, contra la entidad que representa el recurrente, la respuesta de fs. 87-89, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 26 de julio de 2003 (fs. 62-63), declarando probada en parte la demanda de fs. 10 e improbada la excepción perentoria de prescripción de fs. 19, disponiendo que la entidad demandada cancele al actor la suma de $US. 2.050.00.-, por concepto de salarios devengados e indemnización
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, el Juez Segundo
- En grado de apelación, formulada por la apoderada de la Federación Boliviana de Fútbol demandada,
- Dicha resolución motivó el recurso de casación y/o nulidad interpuesto por el apoderado de la
- Concluyó indicando que al estar demostradas las causales de nulidad o casación, corresponde determinar la
- CONSIDERANDO II: Que, así planteados los recursos, ingresando a su análisis en relación a los
- En autos, el Tribunal ad quem, a fin de justificar la inexistencia de la prescripción
- II
- III
- IV
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
