Dicha resolución motivó el recurso de casación y/o nulidad interpuesto por el apoderado de la
Dicha resolución motivó el recurso de casación y/o nulidad interpuesto por el apoderado de la entidad demandada, (fs. 83-84), en el que fundamentó la violación, interpretación errónea y aplicación indebida y contradictoria de los arts. 33 de la C.P.E., 120 de la L.G.T., 163 de su D.R. y 1.510 inc. 1) del Cód. Civ., porque se interpretó las relaciones laborales, en el ámbito de la legislación civil, incluyendo normas abrogadas. En autos consta que el 20 de abril de 2001 se hizo un último pago a favor del actor y éste formuló su demanda el 8 de mayo de 2003, es decir, -indica- han transcurrido dos años y un mes, término que es superior al previsto por los arts. 120 de la L.G.T. y 163 de su D.R
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, el Juez Segundo
- En grado de apelación, formulada por la apoderada de la Federación Boliviana de Fútbol demandada,
- Dicha resolución motivó el recurso de casación y/o nulidad interpuesto por el apoderado de la
- Concluyó indicando que al estar demostradas las causales de nulidad o casación, corresponde determinar la
- CONSIDERANDO II: Que, así planteados los recursos, ingresando a su análisis en relación a los
- En autos, el Tribunal ad quem, a fin de justificar la inexistencia de la prescripción
- II
- III
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
