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II.- En ese contexto, analizando minuciosamente el expediente, se advierte que es verdad que la entidad demandada, realizó un último pago de adeudos salariales a favor del actor, el 20 de abril de 2001 y la demanda, fue presentada el 8 de mayo de 2003, término que conforme establecen los arts. 120 de la L.G.T. y 163 de su D.R., implicarían -presuntamente- la prescripción de la acción legal; empero dicha circunstancia no es evidente, pues se ha demostrado mediante la carta de fs. 4, que lleva sello de recibido el 17 de marzo de 2003, en la que el actor solicitó el pago de un saldo por los servicios prestados, implicando con ello que la prescripción que venía corriendo desde el 20 de abril de 2001, se interrumpió, comenzando a correr una nueva prescripción por un periodo similar que definitivamente fue suspendido con la presentación de la demanda el 8 de mayo de 2003
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, el Juez Segundo
- En grado de apelación, formulada por la apoderada de la Federación Boliviana de Fútbol demandada,
- Dicha resolución motivó el recurso de casación y/o nulidad interpuesto por el apoderado de la
- Concluyó indicando que al estar demostradas las causales de nulidad o casación, corresponde determinar la
- CONSIDERANDO II: Que, así planteados los recursos, ingresando a su análisis en relación a los
- En autos, el Tribunal ad quem, a fin de justificar la inexistencia de la prescripción
- II
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
