Auto Supremo AS/1403/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1403/2006

Fecha: 12-Dic-2006

II


II.- En ese contexto, analizando minuciosamente el expediente, se advierte que es verdad que la entidad demandada, realizó un último pago de adeudos salariales a favor del actor, el 20 de abril de 2001 y la demanda, fue presentada el 8 de mayo de 2003, término que conforme establecen los arts. 120 de la L.G.T. y 163 de su D.R., implicarían -presuntamente- la prescripción de la acción legal; empero dicha circunstancia no es evidente, pues se ha demostrado mediante la carta de fs. 4, que lleva sello de recibido el 17 de marzo de 2003, en la que el actor solicitó el pago de un saldo por los servicios prestados, implicando con ello que la prescripción que venía corriendo desde el 20 de abril de 2001, se interrumpió, comenzando a correr una nueva prescripción por un periodo similar que definitivamente fue suspendido con la presentación de la demanda el 8 de mayo de 2003