En autos, el Tribunal ad quem, a fin de justificar la inexistencia de la prescripción
En autos, el Tribunal ad quem, a fin de justificar la inexistencia de la prescripción alegada por la entidad demandada, fundamentó su resolución en normas del Código Civil vigente y del Código Civil abrogado, sin tomar en cuenta que en materia laboral, existe normativa expresa sobre el particular y que impide la aplicación subsidiaria de dichas normas, pues conforme establece tanto el art. 126 del Cód. Proc. Trab., como la abundante jurisprudencia emitida por este Tribunal, la prescripción comienza a correr, desde el momento en que el derecho se hizo exigible; es decir, luego de haberse cumplido el plazo de los 15 días, instituido por el art. 1º del D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992; y se interrumpe y reanuda un nuevo cómputo por similar periodo, con la presentación de reclamos, solicitudes u otras similares, tanto ante el Empleador, la representación del Ministerio del Trabajo o en estrados judiciales, sin que sea necesaria la citación expresa con la demanda, como sucede en materia civil, que tiene su propia normativa sobre el particular
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, el Juez Segundo
- En grado de apelación, formulada por la apoderada de la Federación Boliviana de Fútbol demandada,
- Dicha resolución motivó el recurso de casación y/o nulidad interpuesto por el apoderado de la
- Concluyó indicando que al estar demostradas las causales de nulidad o casación, corresponde determinar la
- CONSIDERANDO II: Que, así planteados los recursos, ingresando a su análisis en relación a los
- En autos, el Tribunal ad quem, a fin de justificar la inexistencia de la prescripción
- II
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
