Auto Supremo AS/1403/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1403/2006

Fecha: 12-Dic-2006

CONSIDERANDO II: Que, así planteados los recursos, ingresando a su análisis en relación a los


CONSIDERANDO II: Que, así planteados los recursos, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y las disposiciones aplicadas en el decisorio del Tribunal de alzada, se tiene:

I.- Ciertamente la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab., permite aplicar subsidiariamente a circunstancias no previstas en el indicado Código adjetivo, normas de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil, siempre que no signifique la violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral