III
III.- Por esas razones, se concluye que si bien el Tribunal ad quem, revocó en parte la sentencia recurrida, pero ratificó respecto de la prescripción alegada, fundamentando en normas inaplicables al caso presente, empero, en el fondo, adecuó su resolución a la normativa y fundamentos expuestos en el presente Auto Supremo, sin que hubiera incurrido en la violación, interpretación errónea ni aplicación indebida de los arts. 33 de la C.P.E., 16 inc. f), 13, 120 de la L.G.T. y 163 de su D.R
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, el Juez Segundo
- En grado de apelación, formulada por la apoderada de la Federación Boliviana de Fútbol demandada,
- Dicha resolución motivó el recurso de casación y/o nulidad interpuesto por el apoderado de la
- Concluyó indicando que al estar demostradas las causales de nulidad o casación, corresponde determinar la
- CONSIDERANDO II: Que, así planteados los recursos, ingresando a su análisis en relación a los
- En autos, el Tribunal ad quem, a fin de justificar la inexistencia de la prescripción
- II
- III
- IV
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
