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2.- Con relación al salario percibido por el actor, también del aludido certificado de fs. 2, se establece con certeza que el mismo es de Bs. 1.500.- y no así de Bs. 800.- como aduce el recurrente, por cuanto la confesión provocada de fs. 77, no desvirtúa este extremo; asimismo no ha probado en autos que dicho certificado fue otorgado de favor, incumpliendo con la carga procesal que le imponen los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., con relación a los principios in dubio pro operario y de la condición más beneficiosa para el trabajador
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por ambas partes, por auto de vista Nº 420 de
- Que, contra el auto de vista, el gerente propietario de la empresa demandada, interpone recurso
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se
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- Por lo relacionado, no siendo evidentes las infracciones aludidas por el recurrente, corresponde la aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
