Auto Supremo AS/1408/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1408/2006

Fecha: 12-Dic-2006

CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se


Por lo que solicita se case el auto de vista y, deliberando en el fondo, declare improbada la demanda de fs. 4, con costas.

CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se tiene:

1.- Que, el Tribunal ad quem analizó correctamente el tiempo de servicios efectivamente prestado por el trabajador a favor de la empresa TOKALAN, al haber determinado la indemnización por el período comprendido entre diciembre de 1998 al 12 de abril de 2004; es decir consideró una relación laboral ininterrumpida fundada en el certificado de fs. 2 expedida por el gerente propietario de la empresa demandada, que no ha sido desvirtuada por la parte empleadora a través de la literal de fs. 3 ni por la confesión provocada de fs. 77; por consiguiente, el accionar del Tribunal de alzada, se encuentra enmarcada dentro de lo establecido en los arts. 3º incs. g), j) y 158 del Cód. Proc. Trab., relacionados con los arts. 4º de la L.G.T. y 162 de la C.P.E