CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se
Por lo que solicita se case el auto de vista y, deliberando en el fondo, declare improbada la demanda de fs. 4, con costas.
CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se tiene:
1.- Que, el Tribunal ad quem analizó correctamente el tiempo de servicios efectivamente prestado por el trabajador a favor de la empresa TOKALAN, al haber determinado la indemnización por el período comprendido entre diciembre de 1998 al 12 de abril de 2004; es decir consideró una relación laboral ininterrumpida fundada en el certificado de fs. 2 expedida por el gerente propietario de la empresa demandada, que no ha sido desvirtuada por la parte empleadora a través de la literal de fs. 3 ni por la confesión provocada de fs. 77; por consiguiente, el accionar del Tribunal de alzada, se encuentra enmarcada dentro de lo establecido en los arts. 3º incs. g), j) y 158 del Cód. Proc. Trab., relacionados con los arts. 4º de la L.G.T. y 162 de la C.P.E
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por ambas partes, por auto de vista Nº 420 de
- Que, contra el auto de vista, el gerente propietario de la empresa demandada, interpone recurso
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se
- 2
- 3
- Por lo relacionado, no siendo evidentes las infracciones aludidas por el recurrente, corresponde la aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
