Que, contra el auto de vista, el gerente propietario de la empresa demandada, interpone recurso
Que, contra el auto de vista, el gerente propietario de la empresa demandada, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 109-110), acusando por una parte, error de hecho en la apreciación de la prueba por cuanto dice el recurrente que de los documentos de afiliación a la Caja Nacional de Salud, se evidencia que el segundo contrato del trabajador data de noviembre de 2001 y que la extinción del vínculo laboral fue el 12 de abril de 2004, con un tiempo de servicios de 2 años 5 meses y 12 días, extremo corroborado por la confesión de fs. 77, que desvirtúa el apócrifo certificado de fs. 2 que ha sido otorgado de favor; luego, aduce que en la misma confesión de fs. 77 el trabajador indica que el monto de Bs.- 1.500.- consignado en dicho certificado, ha sido de favor con la finalidad de que obtenga crédito de alguna entidad financiera, por cuanto el salario real era de Bs. 800.-, conforme se acredita por el finiquito de fs. 3, las planillas de fs. 43; finalmente indica que la extinción de la relación laboral, se debió al abandono que hizo el trabajador incurriendo en la conducta prevista en los incs. d), e) y f) del art. 16 de la L.G.T, demostrándose además por las literales de fs. 90 que no ingresó a caja de la empresa el monto total del dinero que cobraba de las farmacias por los productos vendidos, hecho corroborado también por la confesión de fs. 77, pruebas que tienen todo el valor probatorio de los arts. 159 y 167 del Cód. Proc. Trab., incurriendo en consecuencia en error de hecho en la apreciación de las pruebas de fs. 9-40, y 77
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por ambas partes, por auto de vista Nº 420 de
- Que, contra el auto de vista, el gerente propietario de la empresa demandada, interpone recurso
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se
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- Por lo relacionado, no siendo evidentes las infracciones aludidas por el recurrente, corresponde la aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
