En grado de apelación deducida por ambas partes, por auto de vista Nº 420 de
En grado de apelación deducida por ambas partes, por auto de vista Nº 420 de 19 de septiembre de 2005 (fs. 106-107), se confirma la sentencia y modifica la liquidación de los beneficios sociales sobre el sueldo no desvirtuado de Bs. 1.500.-disponiendo el pago de Bs. 13.312.-por concepto de desahucio, indemnización, duodécimas de aguinaldo y 12 días de salario devengado por el mes de abril de 2004. Sin costas por la doble apelación
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por ambas partes, por auto de vista Nº 420 de
- Que, contra el auto de vista, el gerente propietario de la empresa demandada, interpone recurso
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se
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- Por lo relacionado, no siendo evidentes las infracciones aludidas por el recurrente, corresponde la aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
