CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 109-110, interpuesto por Javier Prado Contreras, Gerente General de Cosmética TOKALAN, contra el auto de vista Nº 420 de 19 de septiembre de 2005 (fs. 106-107), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue Mario Flores Zárate contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 112, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 78 de 11 de mayo de 2005 (fs. 88-89), declarando probada en parte la demanda, con costas, disponiendo que la empresa Cosmética TOKALAN a través de su Gerente Propietario Javier Prado Contreras, cancele a favor del actor, el monto de Bs. 7.484,25.-, por concepto de desahucio, indemnización, duodécimas de aguinaldo, vacación y 12 días de sueldos devengados
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por ambas partes, por auto de vista Nº 420 de
- Que, contra el auto de vista, el gerente propietario de la empresa demandada, interpone recurso
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se
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- Por lo relacionado, no siendo evidentes las infracciones aludidas por el recurrente, corresponde la aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
