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    Auto Supremo AS/1408/2006
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1408/2006

    Fecha: 12-Dic-2006

    Por lo relacionado, no siendo evidentes las infracciones aludidas por el recurrente, corresponde la aplicación


    Por lo relacionado, no siendo evidentes las infracciones aludidas por el recurrente, corresponde la aplicación de lo dispuesto por los arts. 271-2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., en virtud a la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab
    • MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
    • En grado de apelación deducida por ambas partes, por auto de vista Nº 420 de
    • Que, contra el auto de vista, el gerente propietario de la empresa demandada, interpone recurso
    • CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se
    • 2
    • 3
    • Por lo relacionado, no siendo evidentes las infracciones aludidas por el recurrente, corresponde la aplicación
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
    • Se regula el honorario profesional de Abogado, en Bs
    • Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
    • Dr. Juan José González Osio
    • Ma. del Rosario Vilar G
    • Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.

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