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3.- Finalmente, respecto de la causal de despido, el recurrente aduce que el trabajador hizo abandono de su fuente laboral y que no habría depositado algunos cobros realizados a varias farmacias, incurriendo así en las causales establecidas en los incs. d), e) y f) del art. 16 de la L.G.T.; situación que es inaceptable y ha sido correctamente valorado por el Tribunal de apelación, al haber determinado que la causa de la cesación laboral se debió al despido intempestivo que sufrió el trabajador en forma verbal y sin previo aviso, hecho atribuible al empleador, quién no ha probado en autos lo contrario; consiguientemente, corresponde el pago de los beneficios sociales consignados en el art. 13 de la L.G.T., además de los derechos asignados en el auto de vista recurrido
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por ambas partes, por auto de vista Nº 420 de
- Que, contra el auto de vista, el gerente propietario de la empresa demandada, interpone recurso
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se
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- Por lo relacionado, no siendo evidentes las infracciones aludidas por el recurrente, corresponde la aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
