Auto Supremo AS/1408/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1408/2006

Fecha: 12-Dic-2006

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3.- Finalmente, respecto de la causal de despido, el recurrente aduce que el trabajador hizo abandono de su fuente laboral y que no habría depositado algunos cobros realizados a varias farmacias, incurriendo así en las causales establecidas en los incs. d), e) y f) del art. 16 de la L.G.T.; situación que es inaceptable y ha sido correctamente valorado por el Tribunal de apelación, al haber determinado que la causa de la cesación laboral se debió al despido intempestivo que sufrió el trabajador en forma verbal y sin previo aviso, hecho atribuible al empleador, quién no ha probado en autos lo contrario; consiguientemente, corresponde el pago de los beneficios sociales consignados en el art. 13 de la L.G.T., además de los derechos asignados en el auto de vista recurrido