CONSIDERANDO: Que, este Tribunal de casación en observancia de lo previsto por el art
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 84-85, interpuesto por Pedro Iñaki Echevarría Durán; Gerente propietario de la empresa constructora "URIZAR", contra el Auto de Vista de 21 de octubre de 2005 (fs. 81), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro el proceso social seguido por Leónidas Malale Guali contra el recurrente, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo y vacaciones devengadas, la respuesta de fs. 88-90, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda y tramitada conforme a ley, a fs. 60-62, el Juez de Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad, pronuncia la Sentencia de 26 de agosto de 2005, por la que declara PROBADA en parte la demanda, ordenando que el demandado cancele por concepto de aguinaldo y vacaciones, la suma de Bs. 2.261.- a favor de Leónidas Malale Gualy.
En grado de apelación deducida por el demandante, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, emitió el Auto de Vista de fs. 81, por el que REVOCA en parte la sentencia apelada, modificando el monto condenado a Bs. 16.331,75, que incluye desahucio, indemnización, aguinaldo y vacaciones. Esta resolución ha motivado el Recurso de Casación de fs. 84-85 que se analiza:
CONSIDERANDO: Que, este Tribunal de casación en observancia de lo previsto por el art. 15 L.O.J., tiene, respecto de los jueces de alzada y de primera instancia, la facultad de revisión de oficio para verificar si, en las causas sometidas a su conocimiento, se han aplicado correctamente las leyes que rigen su tramitación
- DISTRITO: Beni PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, este Tribunal de casación en observancia de lo previsto por el art
- Que el Tribunal de Apelación, a fs
- Si bien es cierto que tanto el art
- Entonces, si al juzgar nuevamente los hechos o reconstruir la verdad histórica bajo su propio
- El Tribunal de casación, por su parte, tampoco se encuentra exento de, en determinados casos,
- En el marco del razonamiento anterior, conforme se tiene doctrinalmente admitido y conforme previene el
- En el caso de autos, como bien advierte el recurrente, el tribunal de apelación prescinde
- En consecuencia, corresponde anular el proceso con reposición hasta el vicio más antiguo, conforme previene
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
